Música06/01 /2006 9:50 pm

Colección Mozart, No. 1Aquellos que compren el diario El País y sean (o quieran ser) amantes de la bella música, están de enhorabuena. El domingo 8 de Enero de 2006 comienza una colección discográfica de Mozart en 30 volúmenes excelentemente presentados y muy bien seleccionados. Por 2.95 el disco, creo que merece la pena hacerse con unas grabaciones de primera que suelen estar a un precio muy, pero que muy superior.

Cada volumen está presentado a modo de libro-disco: los ensayos biográficos corren a cargo de Harold Robbins Landon, un autor que no hace mucho reseñé en otras páginas por si alguien tuviese la feliz idea de leerlo. Para que se hagan una idea, Robbins Landon es, hoy por hoy, el mayor especialista en Mozart, y por tanto, poder tener sus textos en una colección que acompaña a un diario es un lujo sin paliativos ni precedentes. También escribe algunos de los ensayos Arturo Reverter (si no le confunden con el novelista y académico-chusquero, Reverter quedará muy agradecido. El otro supongo que no tendría motivos de queja), crítico musical fundamental en España, y auténtico experto en lo relativo a la voz humana. Otros críticos avezados, muy estudiados y que escriben con buen estilo se encargarán de redactar tanto el análisis de la obra que corresponda como un pequeño bosquejo sobre la interpretación que se ofrece. Quede entonces claro que no es una edición de saldo en lo relativo a los comentarios ni a la presentación (juzguen ustedes mismos las portadas, que a mí me tienen gratamente impresionado).

Y las interpretaciones varían de buenas a excelentes. El primer volumen, que aparece en la imagen, tiene a Maurizio Pollini al piano. Este pianista milanés es posiblemente el pianista más completo de cuantos están ahora en activo, si es que no contamos a Alfred Brendel (tengo auténtica devoción por este formidable y equilibradísimo maestro). Hay una Misa de Requiem por Josef Krips y la Filarmónica de Viena (y agárrense con los solistas: Lucia Popp, Margarita Lilowa, Anton Dermota y Walter Berry) realmente brillante que les hará disfrutar a raudales.

No es mi intención castigarles con mis comentarios emocionales acerca de todas y cada una de las versiones de las entregas. Las conozco bien, porque es una tarea que desde la empresa en la que gasto mis horas hemos hecho para el diario citado. Y, de veras, que se ha hecho un trabajo de primera para presentar algo muy superior a lo meramente digno. Yo pienso que es una oportunidad excelente para hacerse con buenos discos a un precio irrisorio. También, que Mozart merecería cada año que se hiciesen celebraciones sobre su obra. Ya saben que este año entramos a conmemorar el 250 aniversario de su nacimiento, una de las fechas más luminosas de la Historia del Ser Humano. Si tenían algunas dudas acerca de la colección, espero habérselas despejado: es de primera.

Pd: Si alguien tiene interés en los discos venideros, intentaré responderle como buenamente pueda

Pensamiento 8:26 pm

¿A qué nos enfrentamos cuando un gobierno, amparándose en las vagas disposiciones constitucionales, se arroga el derecho de promulgar decretos-leyes? Definir este papel, que lleva aparejada la invasión del Ejecutivo para hacerse con los recursos de los poderes legislativos, y en qué modo esta forma jurídica socava la separación de poderes en que se asientan las constituciones democráticas occidentales es, cuanto menos, acuciante. El creciente empleo de este recurso por parte de los Gobiernos incide en el debilitamiento de las democracias, en el menoscabo de las libertades (no sólo individuales) y en la progresiva cercanía a las tiranías.

Según tengo entendido, la figura del decreto-ley nace para ser empleada en momentos excepcionales que revisten carácter de urgencia, bien para afrontar extremas complicaciones internas o para afrontar problemas internacionales que precisan una rápida respuesta. Pensemos en una catástrofe interna —un terremoto, la erupción de un volcán— que haga del todo punto necesario el edicto de nuevas leyes que no recogen la norma jurídica del país. Imaginemos una invasión militar por parte de una potencia extranjera. O una crisis repentina que lleve aparejada el colapso del sistema financiero. Es para esos momentos, para dar la solución adecuada e inmediata a situaciones no habituales no contempladas en los códigos legales, por lo que se pone a disposición del Ejecutivo especiales poderes que le permiten edictar —con mayores o menores cortapisas— una serie de medidas que no precisan ser tramitadas por la Cámara apropiada (en el caso español, el Congreso).

Sin embargo, llevamos unos años en los que la figura del decreto-ley se está empleando sin que pueda alegarse tal necesidad acuciante. Sirve entonces como vehículo para que el gobierno tenga la potestad de emanar una serie de medidas que escapan al control cameral, en donde no siempre el grupo gobernante tiene la plena mayoría —y donde, por tanto, es esperable cierto debate u oposición a sus decisiones. En la práctica, con semejante esquiva del control impuesto por la separación montesquieana, la cercanía a la dictadura es pavorosa.

Voy leyendo poco a poco sobre el tema. La comprensión del derecho constitucional para quien no tiene formación en derecho es árdua y trabajosa, pero no por ello menos interesante. Para cuando haya terminado de comprender bien su funcionamiento, a buen seguro viviremos en dictaduras autodesenmascaradas.